El Consejo de Gabinete dio luz verde para que la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, presente ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley No. 8-26. La propuesta busca añadir el artículo 169-A al Código Penal. El tema ya camina hacia el debate legislativo.
Actualmente, el artículo 169 del Código Penal establece que quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita enfrenta prisión de uno a tres años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si se trata de un servidor público, la pena sube de dos a cuatro años de prisión. Esa norma ya está vigente.
El nuevo artículo 169-A plantea sancionar a quien, durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, use capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios para ocultar total o parcialmente el rostro, cuando el propósito sea provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio. La sanción propuesta es de dos a cuatro años de prisión.
El texto también establece que si esa conducta facilita, encubre o propicia delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio o la administración pública, la pena aumentará de cuatro a seis años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por el delito cometido.
El proyecto deberá ser discutido ahora en la Asamblea.
Este proyecto desafortunadamente puede prestarse a represión de manifestantes, cabe recordar que en las marchas ocurridas en el país, muchas veces la intención de quienes protestan al usar mascaras es tanto proteger su identidad contra posibles represalias, o como medida para resistir en alguna medida los efectos de los gases lacrimógenos lanzadas por las fuerzas de la ley.
